Extracto
del discurso de angostura
Cuanto
más admiro la excelencia de la Constitución Federal de Venezuela, tanto más me
persuado de la imposibilidad de su aplicación a nuestro Estado.
Y,
según mi modo de ver, es un prodigio que su modelo en el norte de América subsista
tan prósperamente y no se trastorne al aspecto del primer embarazo o peligro. A
pesar de que aquel pueblo es un modelo singular de virtudes políticas y de
ilustración moral; no obstante que la libertad ha sido su cuna, se ha criado en
la libertad, y se alimenta de pura libertad; lo diré todo, aunque bajo de muchos
respectos, este Pueblo es único en la historia del género humano, es un prodigio,
repito, que un sistema tan débil y complicado como el Federal haya podido
regirlo en circunstancias tan difíciles y delicadas como las pasadas.
Pero
sea lo que fuere de este Gobierno con respecto a la nación americana, debo
decir, que ni remotamente ha entrado en mi idea asimilar la situación y
naturaleza de los Estados tan distintos como el inglés americano y el americano
español. ¿No sería muy difícil aplicar a España el código de libertad política, y religiosa de Inglaterra? Pues aun es más
difícil adaptar en Venezuela las leyes del norte de América. ¿No dice el
Espíritu de las Leyes que éstas deben ser propias para el pueblo que se hacen? ¿Qué
es una gran casualidad que las de una nación puedan convenir a otra? ¿Que las
Leyes deben ser relativas a lo físico del país, al clima, a la calidad del terreno,
a su situación, a su extensión, al género de vida de los Pueblos? ¿Referirse al
grado de libertad que la Constitución puede sufrir, a la Religión de los
habitantes, a sus inclinaciones, a sus riquezas, a su número, a su comercio, a sus
costumbres, a sus modales? ¡He aquí el Código que debíamos consultar, y no el
de Washington!
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.